Para conocimiento general, se transcribe a continuación la normativa que rige la contratación de personal de la Cámara de Comercio de Salamanca:
Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.
OFERTA DE EMPLEO TÉCNICO
- Las Cámaras tendrán un secretario general que deberá ser licenciado o titulado de grado superior. Este puesto estará sometido al régimen de contratación laboral.
- El pleno nombrará y cesará al secretario general mediante acuerdo motivado adoptado por la mitad más uno de sus miembros. El nombramiento tendrá lugar previa convocatoria pública de la vacante.
- Entre las funciones del secretario general constarán asistir a las reuniones del pleno y el comité ejecutivo con voz pero sin voto y velar por la legalidad de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno.
- Las Cámaras podrán nombrar un director gerente, con las funciones ejecutivas y directivas que se le atribuyan, que deberá ser licenciado o titulado de grado superior. Este puesto estará sometido al régimen de contratación laboral.
- Corresponderá al pleno el nombramiento y cese del director gerente, a propuesta del presidente y por acuerdo motivado por la mitad más uno de sus miembros, con el fin de garantizar la idoneidad para el buen desempeño de sus funciones.
- Cuando no exista director gerente, las funciones del mismo serán asumidas por el secretario general.
El personal al servicio de las Cámaras quedará sujeto a la normativa laboral vigente.
Reglamento de Régimen Interior de la Cámara de Comercio de Salamanca
- La Cámara contratará libremente todo el personal que sea necesario para el buen funcionamiento de los servicios que preste, fijando en cada caso el procedimiento y los criterios de selección que garanticen las condiciones de publicidad, transparencia y no discriminación.
- La contratación del personal y los ascensos de categoría, salvo en los casos en que la ley exija acuerdo del Pleno, son competencia del Comité Ejecutivo, que puede delegarla en la Comisión Consultiva Permanente de Régimen Interno o en el Director General.
- Todo el personal al servicio de la Cámara queda sujeto a la normativa laboral vigente y, en particular, al Convenio Colectivo para las Actividades de Oficinas y Despachos de Salamanca y su provincia.
- A cada trabajador se le abrirá una hoja de servicios en la que figurarán los antecedentes sobre su ingreso, los méritos contraídos y los puestos desempeñados, sus retribuciones, las faltas y sanciones, en su caso, y cuantos otros datos permitan conocer su vida laboral.
Dichas hojas quedarán bajo la custodia del Secretario General y estarán siempre a disposición de los órganos de gobierno de la Cámara, del Director General y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
- Todo el personal de la Cámara tendrá dedicación exclusiva, sin perjuicio de las compatibilidades que pueda aprobar el Comité Ejecutivo.