El artículo 5 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación reconoce a estas instituciones la misión de arbitraje mercantil, nacional e internacional, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
La Corte de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Salamanca fue creada en 1996 junto con el Colegio de Abogados para la resolución de conflictos derivados del tráfico mercantil. De esta forma, la Corte se ha convertido en una vía alternativa a la judicial que tiene como ventajas más importantes la rapidez, eficacia y la confidencialidad.
La Corte de Arbitraje garantiza la administración de los arbitrajes que se le encomiendan y asegura el nombramiento de árbitros adecuados para cada caso por su formación e imparcialidad. La eficacia y celeridad en la resolución de los conflictos se garantiza a través del procedimiento arbitral, regulado en el reglamento de funcionamiento que garantiza la sujeción del procedimiento a los principios de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes y que se distribuye gratuitamente por la Secretaría de la Corte.
Las resoluciones de la Corte, denominadas laudos, son definitivas, firmes y ejecutables ante la jurisdicción ordinaria, teniendo la condición legal de cosa juzgada vinculante. Puede acudir al arbitraje cualquiera de las partes implicadas en un conflicto mercantil siempre que el litigio derive de un contrato en el que se haya pactado la cláusula arbitral. Si no existiera previamente dicha cláusula será necesario el acuerdo de las partes en litigo para someter el asunto al arbitraje de la Cámara de Comercio de Salamanca. Por ello, la Cámara recomienda incluir en todas sus operaciones comerciales y contratos mercantiles la cláusula arbitral de sumisión a la Corte de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Salamanca.
Para mayor información puede contactar con la Cámara de Comercio de Salamanca, a través del teléfono 923211797 o del correo electrónico mcivis@camarasalamanca.com
Modelos de cláusula arbitral
Cláusula general: » Las partes intervinientes acuerdan que para la solución de cualquier cuestión, divergencia o litigio derivado de la interpretación o cumplimiento del presente contrato, se sometan al arbitraje de la Corte de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Salamanca, al que encomienda la designación de árbitro y la administración del arbitraje de acuerdo con su reglamento y estatutos, obligándose desde ahora al cumplimiento del laudo arbitral que se dicte. »
Cláusula para sociedades: » Cualquier divergencia cuestión, o discrepancia surgida tanto por razón del contrato social como por causa de su liquidación, entre la sociedad, sus administradores y los socios, se somete al arbitraje institucional de la Corte de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Salamanca, al que se encomienda la designación de árbitro y la administración del arbitraje, obligándose desde ahora al cumplimiento del laudo arbitral que se dicte. »
La mediación es un sistema extrajudicial de solución de controversias mediante el cual las partes en conflicto pueden voluntariamente dialogar sus diferencias en un ambiente neutral y asistidas por una tercera persona, llamada mediador, para poder llegar a acuerdos que sean satisfactorios para ambas partes.
El servicio de mediación de la Cámara de Comercio de Salamanca se lleva a cabo mediante el procedimiento previsto en el Reglamento del Servicio de Mediación Empresarial.
Funciones de las Cámaras de Comercio
Las Cámaras de Comercio, de conformidad con el artículo 5 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, modificado por Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, cuentan con competencias en materia de Conciliación privada, pudiendo, asimismo, desempeñar actividades de mediación, arbitraje mercantil y otros medios adecuados de solución de controversias.
Qué es la Conciliación
La Conciliación es un medio de resolución alternativa de conflictos, en el que las partes tratan de llegar a un acuerdo de forma amistosa, asistidos de un profesional experto y neutral, con conocimientos técnicos o jurídicos relacionados con la materia que se trate.
La Conciliación privada se articula como uno de los medios adecuados de solución de controversias (MASC) reconocidos por el artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, a los efectos de entender cumplido el requisito de procedibilidad.
Competencia objetiva
De conformidad con el Convenio suscrito en fecha 30 de junio de 2025 con el Il. Colegio de la Abogacía de Salamanca, la Cámara de Comercio tramitará las solicitudes de conciliación privada en materias de carácter civil o mercantil, derivadas de controversias surgidas entre empresas o de conflictos intrasocietarios.
A quién se dirige el servicio
Documentación