El artículo 5 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación reconoce a estas instituciones la misión de arbitraje mercantil, nacional e internacional, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
La Corte de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Salamanca fue creada en 1996 junto con el Colegio de Abogados para la resolución de conflictos derivados del tráfico mercantil. De esta forma, la Corte se ha convertido en una vía alternativa a la judicial que tiene como ventajas más importantes la rapidez, eficacia y la confidencialidad.
La Corte de Arbitraje garantiza la administración de los arbitrajes que se le encomiendan y asegura el nombramiento de árbitros adecuados para cada caso por su formación e imparcialidad. La eficacia y celeridad en la resolución de los conflictos se garantiza a través del procedimiento arbitral, regulado en el reglamento de funcionamiento que garantiza la sujeción del procedimiento a los principios de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes y que se distribuye gratuitamente por la Secretaría de la Corte.
Las resoluciones de la Corte, denominadas laudos, son definitivas, firmes y ejecutables ante la jurisdicción ordinaria, teniendo la condición legal de cosa juzgada vinculante. Puede acudir al arbitraje cualquiera de las partes implicadas en un conflicto mercantil siempre que el litigio derive de un contrato en el que se haya pactado la cláusula arbitral. Si no existiera previamente dicha cláusula será necesario el acuerdo de las partes en litigo para someter el asunto al arbitraje de la Cámara de Comercio de Salamanca. Por ello, la Cámara recomienda incluir en todas sus operaciones comerciales y contratos mercantiles la cláusula arbitral de sumisión a la Corte de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Salamanca.
Para mayor información puede contactar con la Cámara de Comercio de Salamanca, a través del teléfono 923211797 o del correo electrónico mcivis@camarasalamanca.com
Modelos de cláusula arbitral
Cláusula general: » Las partes intervinientes acuerdan que para la solución de cualquier cuestión, divergencia o litigio derivado de la interpretación o cumplimiento del presente contrato, se sometan al arbitraje de la Corte de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Salamanca, al que encomienda la designación de árbitro y la administración del arbitraje de acuerdo con su reglamento y estatutos, obligándose desde ahora al cumplimiento del laudo arbitral que se dicte. »
Cláusula para sociedades: » Cualquier divergencia cuestión, o discrepancia surgida tanto por razón del contrato social como por causa de su liquidación, entre la sociedad, sus administradores y los socios, se somete al arbitraje institucional de la Corte de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Salamanca, al que se encomienda la designación de árbitro y la administración del arbitraje, obligándose desde ahora al cumplimiento del laudo arbitral que se dicte. »
Cláusula general: » Las partes intervinientes acuerdan que para la solución de cualquier cuestión, divergencia o litigio derivado de la interpretación o cumplimiento del presente contrato, se sometan al arbitraje de la Corte de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Salamanca, al que encomienda la designación de árbitro y la administración del arbitraje de acuerdo con su reglamento y estatutos, obligándose desde ahora al cumplimiento del laudo arbitral que se dicte. »
Cláusula para sociedades: » Cualquier divergencia cuestión, o discrepancia surgida tanto por razón del contrato social como por causa de su liquidación, entre la sociedad, sus administradores y los socios, se somete al arbitraje institucional de la Corte de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Salamanca, al que se encomienda la designación de árbitro y la administración del arbitraje, obligándose desde ahora al cumplimiento del laudo arbitral que se dicte. »
La mediación es un sistema extrajudicial de solución de controversias mediante el cual las partes en conflicto pueden voluntariamente dialogar sus diferencias en un ambiente neutral y asistidas por una tercera persona, llamada mediador, para poder llegar a acuerdos que sean satisfactorios para ambas partes.
El servicio de mediación de la Cámara de Comercio de Salamanca se lleva a cabo mediante el procedimiento previsto en el Reglamento del Servicio de Mediación Empresarial.
La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Salamanca ha asumido las funciones de mediador concursal que otorga la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social. A tal fin, ha creado el Servicio de Mediación Concursal, para que las empresas (personas físicas y jurídicas) de su demarcación territorial puedan formular y tramitar solicitudes de acuerdo extrajudicial de pagos, con los efectos previstos en las disposiciones legales existentes.
Con la iniciación del procedimiento de mediación concursal se puede conseguir la paralización de las ejecuciones judiciales o extrajudiciales sobre el patrimonio del deudor, mientras se negocia el acuerdo extrajudicial, por un plazo máximo de tres meses. A la vez, y dentro de dicho plazo, el mediador debe elaborar un plan de pagos junto con el deudor, e intentar alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores.
Se trata de un procedimiento rápido, sencillo y flexible, que permite al deudor continuar con su actividad empresarial o profesional y que puede concluir con la exoneración del pasivo insatisfecho si el deudor es de buena fe.
La solicitud debe recogerse en el formulario y con el contenido descrito en el modelo de solicitud aprobado mediante Orden JUS/2831/2015, de 17 de diciembre, por la que se aprueba el formulario para la solicitud del procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos (BOE 29/12/2015).
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