Como en anualidades anteriores, la Cámara de Comercio de Salamanca pone en marcha la línea de Diagnósticos de Innovación Comercial del Programa de Comercio Minorista, con el fin de contribuir a la mejora de la competitividad de los comercios.
Convocatoria del Programa de Comercio Minorista de selección de PYMES para el desarrollo de Diagnósticos de Innovación Comercial de Salamanca (2024)
La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de España, junto con la Secretaria de Estado de Comercio del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa y la Cámara de Comercio han puesto en marcha los Diagnósticos de Innovación Comercial del Programa de Comercio Minorista en el marco del Programa Operativo Plurirregional FEDER 2021-2027 (POPE) con aplicación en todo el territorio nacional, , dentro del Objetivo Político 1 “Una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecnologías de la información y de las comunicaciones”, Objetivo Específico OE.1.3. "El refuerzo del crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas, también mediante inversiones productivas", Ámbito de Intervención TI0027 “Procesos de innovación en las pymes (procesos, organización, comercialización, creación conjunta, e innovación centrada en los usuarios e impulsada por la demanda)” estando cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y por la Secretaria de Estado de Comercio.
Esta actuación tiene como objetivo principal contribuir a la mejora de la competitividad de los comercios, mediante la realización de Diagnósticos individualizados e informe de recomendaciones de mejora, a fin de impulsar la adopción, por parte de los mismos de metodologías y soluciones que permitan mejorar su situación competitiva.
La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios [y Navegación] de Salamanca (en lo sucesivo, la “Cámara de Comercio de Salamanca” o la “Cámara”), Corporación de derecho público con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, regida por la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación España y por la Ley 8/2018, de 14 de diciembre, por la que se regulan las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla y León y el Consejo de Cámaras de Castilla y León
La presente convocatoria tiene por objeto promover la participación de las PYMES del sector comercio minorista de la demarcación cameral de la Cámara de Comercio de Salamanca en la actuación de Diagnósticos de Innovación Comercial del Programa de Comercio Minorista.
Los requisitos para participar en el programa son:
Tienen la consideración de Pymes las personas físicas y jurídicas que estén válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud y que ejerzan una actividad económica.
Quedan excluidas de esta convocatoria las comunidades de bienes y las sociedades civiles, así como las uniones temporales de empresas (UTE), asociaciones, fundaciones y, en general, las entidades sin ánimo de lucro.
Asimismo, quedan excluidas las personas en situación de autoempleo que tengan la consideración de autónomos societarios o autónomos colaboradores
aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Los extremos enumerados anteriormente se acreditarán mediante declaración responsable que se recoge como anexo III a la solicitud de participación en el programa adjunta a esta convocatoria.
El presupuesto máximo para la realización de los Diagnósticos de Innovación Comercial objeto de la presente convocatoria es de 15.678,64 euros, en el marco del Programa Operativo Plurirregional FEDER 2021-2027 .
El coste relativo a los servicios prestados será prefinanciado en su totalidad por la Cámara de Comercio, no suponiendo desembolso alguno por parte de la PYME beneficiaria.
Estos servicios son gratuitos para los comercios participantes y serán financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y por la Secretaria de Estado de Comercio en el marco del Programa de Apoyo a la Competitividad del Comercio Minorista.
La solicitud de participación se presentará conforme al modelo adjunto a esta convocatoria (Anexo I), junto con la documentación adicional señalada en el citado Anexo.
Las empresas podrán presentar su solicitud una vez transcurridos 5 días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria, es decir, a partir de las 8:30 horas del día 15 de julio de 2024 de y hasta las 14:30 horas del día 25 de julio de 2024 como límite de presentación, o hasta agotar la disponibilidad presupuestaria.
Las solicitudes, junto con la documentación necesaria indicada en la misma, podrán presentarse
por las siguientes vías:
a) En alguna de las direcciones de la Cámara de Comercio, que aparecen recogidas en esta convocatoria. En este caso, sólo se admitirán aquellas solicitudes presentadas dentro del horario oficial de registro de la Cámara: de 8:30 horas a 14:30 horas de lunes a viernes.
b) A través de sede electrónica, accesible en la siguiente dirección: https://sede.camara.es/sede/salamanca
Las solicitudes se considerarán presentadas en la fecha y hora de entrada en el registro correspondiente, según la vía de presentación utilizada.
Sólo se considerarán válidamente presentadas aquellas solicitudes que cumplan las siguientes condiciones mínimas : I) los campos identificados como obligatorios en el formulario de solicitud de participación (Anexo I) deben estar debidamente cumplimentados y su contenido resultar comprensible y coherente con la información solicitada, y II) los documentos obligatorios que se adjunten al formulario de solicitud de participación deben referirse a la empresa solicitante y su contenido responder claramente a la finalidad con la que se solicitan, no admitiéndose los documentos que no cumplan estas condiciones.
El incumplimiento de alguna de las citadas condiciones mínimas, que no obedezca errores materiales o aritméticos, conllevará la inadmisión a trámite de la solicitud.
Las solicitudes que cumplan las condiciones mínimas establecidas serán objeto de valoración, siempre que exista disponibilidad presupuestaria.
Si la solicitud y documentación aportada, aun cumpliendo las condiciones mínimas establecidas, no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad solicitante, para que, en el plazo de 10 días hábiles, computados desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Podrán admitirse solicitudes que superen el cupo establecido al efecto de disponer de una lista de espera (de xx empresas) para el caso de que alguna de las solicitudes admitidas desistiese del proceso o bien la ejecución final fuera inferior a la estimada y quedaran
remanentes disponibles.
El proceso de selección de comercios respetará los principios de publicidad, transparencia, igualdad y libre concurrencia y estará limitada a las disponibilidades presupuestarias.
Las solicitudes de participación y admisión de empresas para el desarrollo de los Diagnósticos de Innovación Comercial del Programa de Comercio Minorista se realizará por estricto orden de registro de entrada.
El técnico responsable del Programa de Comercio Minorista será el instructor del procedimiento, mientras que la Secretaría General será el órgano competente para su resolución.
La resolución de las solicitudes será comunicada a los destinatarios por escrito a través de la Cámara de Comercio.
El listado de admitidos, denegados y lista de espera de la convocatoria podrá consultarse desde el siguiente link: https://camarasalamanca.com
El plazo máximo par resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de 6 meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la convocatoria.
Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Administración tutelante de la Cámara de Comercio en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y con el artículo 36 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución expresa, podrá entenderse desestimado el recurso, pudiendo interponer el interesado en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo.
Serán obligaciones de los participantes las que se deriven de los objetivos del Programa y del cumplimiento de las condiciones operativas, de información y control que se establecen en el Convenio de participación en el programa.
La participación en el Programa de aquellas empresas cuya solicitud haya sido aprobada, se formalizará a través de la firma de un convenio entre el comercio participante y la Cámara de Comercio. El citado Convenio se adjunta a esta convocatoria como Anexo IV. Adicionalmente el destinatario da su consentimiento para que sus datos sean incluidos en el aplicativo del programa y para someterse a todas las actuaciones de control requeridas por las Instituciones públicas financiadoras del programa.
De acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos [Reglamento 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, la Cámara de Comercio de España con dirección en C/ Ribera del Loira 12, 28042 Madrid y Cámara de Comercio de Salamanca, con dirección en Plaza Sexmeros, , tratarán los datos de LA EMPRESA DESTINATARIA en régimen de corresponsabilidad. Este tratamiento de datos es necesario para la gestión de los Diagnósticos de Innovación Comercial del Programa de Comercio Minorista. La finalidad de dicho tratamiento es posibilitar la ejecución, desarrollo, seguimiento y control de los Diagnósticos de Innovación Comercial del Programa de Comercio Minorista. En el marco de este Programa sus datos serán comunicados a las autoridades competentes en el FEDER y a la Secretaria de Estado de Comercio como organismo cofinanciador del Programa para los mismos fines. Asimismo, sus datos podrán ser tratados con la finalidad de llevar a cabo las comprobaciones y actividades de control e inspección que, en su caso, puedan ser llevadas a cabo por las Autoridades competentes.
Sus datos serán conservados por un plazo de 5 años tras la finalización del Programa con la finalidad de atender posibles responsabilidades derivadas de su participación en el mismo, salvo que fueran aplicables otros plazos.
Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad, limitación u oposición, escribiendo a cualquiera de las Cámaras a las direcciones indicadas o por correo electrónico, a dpd@camarasalamanca.com. Deberá incluir una copia de su documento de identidad o documento oficial análogo que le identifique. Si lo considera oportuno, puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.
La Cámara de Comercio de Salamanca no se hace responsable de las informaciones que los solicitantes puedan recibir por vías distintas a esta convocatoria oficial.
A continuación se recogen las direcciones de la Cámara en las que se pueden presentar solicitudes:
Dirección de correo electrónico:
A través de la sede electrónica:
http://camarasalamanca.com/sede-electronica/
De manera presencial:
Cámara de Comercio de Salamanca
Plaza Sexmeros, 2
37001 SALAMANCA
Teléfono: 923211797
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