CORTE DE ARBITRAJE DE SALAMANCA

CORTE DE ARBITRAJE DE SALAMANCA

CORTE DE ARBITRAJE DE SALAMANCA

 
Resuelve tus conflictos con rapidez y profesionalidad
Desde la Cámara de Comercio de Salamanca te ofrecemos una vía alternativa para solucionar definitivamente tus controversias en un plazo máximo de 6 MESES.
¡Conoce nuestra Corte de Arbitraje!
 

 

 

EN QUÉ CONSISTE EL ARBITRAJE

El arbitraje es un procedimiento por el cual se somete una controversia, por acuerdo de las partes, a un árbitro o a un tribunal de varios árbitros que dicta una resolución, llamada laudo, que es obligatoria para las partes. Contra este laudo no cabe recurso.

 

El arbitraje es un procedimiento alternativo al sistema judicial. Las partes en una relación jurídica pueden decidir que cualquier incidencia derivada de dicha relación se resuelva por esta vía, en lugar de acudir a la justicia ordinaria.

 

Es posible incorporar la cláusula arbitral en un contrato entre empresas, en los estatutos de una sociedad, en los estatutos de una comunidad de propietarios…

Asimismo, es posible someter una controversia a la Corte de Arbitraje, incluso aunque no exista cláusula arbitral previa, si ambas partes así lo acuerdan.

 

QUÉ MATERIAS SE PUEDEN SOMETER A LA CORTE DE ARBITRAJE

- Conflictos intrasocietarios

- Controversias entre empresas

- Controversias surgidas en una Comunidad de Propietarios

- Otros asuntos civiles

 

VENTAJAS DEL ARBITRAJE

1.- Rapidez. El arbitraje es un procedimiento que garantiza mayor celeridad que la vía judicial, dado que el plazo de emisión del laudo no puede sobrepasar los seis meses ni cabe recurso alguno contra el mismo. La agilidad del sistema evita el deterioro de las relaciones existentes entre las partes, fomentando el mantenimiento de las relaciones futuras.

2.- Flexibilidad. El procedimiento arbitral, presidido por el principio de automía de la voluntad de las partes, se caracteriza por su flexibilidad.

3.- Especialización: todos los agentes que participan en la gestión y resolución del procedimiento cuentan con experiencia en materia arbitral.

4.- Transparencia: el sistema de designación de árbitros garantiza la transparencia del procedimiento y la imparcialidad del profesional designado.

5.- Economía: contra el laudo arbitral no cabe recurso: es firme, definitivo y ejecutable, lo que convierte el procedimiento arbitral en un sistema mucho más económico que el proceso judicial. Además, no es preciso para las partes contar con abogado y procurador, si bien la asistencia letrada es recomendable.  

6.- Confidencialidad: el arbitraje es confidencial, por lo que no trasciende ninguna información sobre el procedimiento ni su resolución, lo que es especialmente importante en determinadas relaciones civiles y mercantiles.El deber de confidencialidad obliga a las partes, al árbitro y a la propia institución arbitral.

 

PARA MÁS INFORMACIÓN

Llámanos al 923 21 17 97
O envía un mail a juridica@camarasalamanca.com