El Tribunal Supremo, en reciente Sentencia de 14 de abril, pone freno a las inspecciones laborales "por sorpresa", estableciendo que la Inspección de Trabajo no puede acceder al domicilio social de una empresa sin autorización judicial o consentimiento del titular, dado que ello vulnera el derecho constitucional a la inviolabilidad de domicilio.
La Sentencia 1582/2026, de 14 de abril, destaca entre sus fundamentos que el art. 18.2 de la Constitución no protege únicamente a los seres humanos, sino que las personas jurídicas también son titulares de los derechos que dicho precepto otorga.
Asimismo establece que la mera entrada de la Inspección de Trabajo en un espacio que es simultáneamente domicilio social de una persona jurídica y centro de trabajo de la empresa requiere de autorización judicial previa.
La única excepción podría venir dada en los supuestos en los que exista una separación física apreciable entre la zona de oficinas del domicilio social y la zona de centro de trabajo, siempre que el único propósito de la visita sea acceder a la primera para el cumplimiento de las funciones legalmente previstas.