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TRIBUNAL DE ARBITRAJE
Las Cámaras de Comercio realizan, en cumplimiento del Art.2 de su Ley Básica, funciones de mediación entre empresas promoviendo la posibilidad de acudir al arbitraje institucional en caso de que la mediación no surta efecto.
El Tribunal de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Salamanca fue creado junto con el Colegio de Abogados para la resolución de conflictos derivados del tráfico mercantil. De esta forma, el Tribunal se ha convertido en una vía alternativa a la judicial, que funciona en nuestra ciudad desde hace varios años y que tiene como ventajas más importantes la de de ser rápido, económico, eficaz y confidencial.
El Tribunal de Arbitraje está compuesto por el Consejo Superior Arbitral formado por doce miembros elegidos en igual número por la Cámara de Comercio y el Colegio de Abogados. En este Consejo, cuyo Presidente es el de la Cámara de Comercio, están representados diversos sectores profesionales que garantizan independencia y eficacia al Tribunal.
Para su mejor funcionamiento existe un Comité Ejecutivo formado por cinco miembros designados por el Consejo Superior Arbitral entre sus miembros .Las labores administrativas las realizará la Secretaría del Tribunal.
El Tribunal de Arbitraje garantiza la administración de los arbitrajes que se le encomiendan y asegura el nombramiento de árbitros adecuados para cada caso por su formación e imparcialidad. La eficacia y celeridad en la resolución de los conflictos se garantiza a través del procedimiento arbitral, regulado en el reglamento de funcionamiento que garantiza la sujeción del procedimiento a los principios de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes y que se distribuye gratuitamente por la Secretaría del Tribunal.
Las resoluciones del tribunal, denominadas laudos son definitivas y firmes, tanto en la decisión sobre el fondo como en lo que se refiere a gastos, por lo que deben ser cumplidos sin demora. En todo caso son ejecutables ante la jurisdicción ordinaria, teniendo la condición legal de cosa juzgada vinculante. Puede acudir al arbitraje cualquiera de las partes implicadas en un conflicto mercantil siempre que el litigio derive de un contrato en el que se haya pactado la cláusula arbitral. Si no existiera previamente dicha cláusula será necesario el acuerdo de las partes en litigo para someter el asunto al arbitraje de la Cámara de Comercio de Salamanca. Por ello, la Cámara recomienda incluir en todas sus operaciones comerciales y contratos mercantiles la cláusula arbitral de sumisión al Tribunal de Arbitraje de a Cámara de Comercio de Salamanca.
Modelos de cláusula arbitral
- Cláusula general: " Las partes intervinientes acuerdan que para la solución de cualquier cuestión, divergencia o litigio derivado de la interpretación o cumplimiento del presente contrato, se sometan al arbitraje de La Cámara Oficial de Comercio e Industria de Salamanca, al que encomienda la designación de árbitro y la administración del arbitraje de acuerdo con su reglamento y estatutos, obligándose desde ahora al cumplimiento del laudo arbitral que se dicte. "
- Cláusula para sociedades: " Cualquier divergencia cuestión, o discrepancia surgida tanto por razón del contrato social como por causa de su liquidación, entre la sociedad, sus administradores y los socios, se somete al arbitraje institucional de la Cámara de Salamanca al que se encomienda la designación de árbitro y la administración del arbitraje, obligándose desde ahora al cumplimiento dl laudo arbitral que se dicte. "
- Cláusula para arrendamientos: " Las partes acuerdan que cualquier divergencia cuestión, o discrepancia surgida de la interpretación o cumplimiento del presente del contrato de arrendamiento excepto el pago de la renta se somete al arbitraje institucional de la CCI de Salamanca al que se encomienda la designación de árbitro y la administración del arbitraje, obligándose desde ahora al cumplimiento del laudo arbitral que se dicte. "
Reglamento de la corte de arbitraje
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