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DISPOSICIONES DE INTERÉS SOBRE URBANISMO

PUBLICADO EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL SUELO

El BOE de 26 de junio de 2008 publica el R.D. Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo. El objetivo de esta norma es evitar la dispersión de las disposiciones que recogen la legislación estatal en la materia.

El Texto Refundido supone la derogación de:

  • a) la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo
  • b) el R. D. Legislativo 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen de Suelo y Valoraciones, quedando ambas normas refundidas en la nueva disposición normativa. Asimismo, el Real Decreto Legislativo 2/2008 conlleva la modificación de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas, Ley de Expropiación Forzosa y Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

El texto se articula en seis Títulos, además del Preliminar, organizados en Capítulos. Las disposiciones generales se recogen en el Título Preliminar, en el que se establecen los principios básicos de desarrollo y ordenación. Los seis Títulos en los que se divide la norma se refieren respectivamente a:

  • Condiciones básicas de igualdad en los derechos y deberes constitucionales de los ciudadanos
  • Bases del régimen del suelo
  • Valoraciones
  • Expropiación forzosa y responsabilidad patrimonial
  • Función social de la propiedad y gestión del suelo
  • Régimen jurídico.

Los seis títulos se acompañan de once Disposiciones Adicionales, cinco Disposiciones Transitorias y dos Disposiciones Finales.

La entrada en vigor de esta norma tiene lugar al día siguiente de su publicación en el BOE.

REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de suelo.

DISPOSICIONES DE INTERÉS SOBRE URBANISMO

PUBLICADO EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL SUELO

El BOE de 26 de junio de 2008 publica el R.D. Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo. El objetivo de esta norma es evitar la dispersión de las disposiciones que recogen la legislación estatal en la materia.

El Texto Refundido supone la derogación de:

  • a) la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo
  • b) el R. D. Legislativo 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen de Suelo y Valoraciones, quedando ambas normas refundidas en la nueva disposición normativa. Asimismo, el Real Decreto Legislativo 2/2008 conlleva la modificación de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas, Ley de Expropiación Forzosa y Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

El texto se articula en seis Títulos, además del Preliminar, organizados en Capítulos. Las disposiciones generales se recogen en el Título Preliminar, en el que se establecen los principios básicos de desarrollo y ordenación. Los seis Títulos en los que se divide la norma se refieren respectivamente a:

  • Condiciones básicas de igualdad en los derechos y deberes constitucionales de los ciudadanos
  • Bases del régimen del suelo
  • Valoraciones
  • Expropiación forzosa y responsabilidad patrimonial
  • Función social de la propiedad y gestión del suelo
  • Régimen jurídico.

Los seis títulos se acompañan de once Disposiciones Adicionales, cinco Disposiciones Transitorias y dos Disposiciones Finales.

La entrada en vigor de esta norma tiene lugar al día siguiente de su publicación en el BOE.

REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de suelo.

PUBLICADO EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL SUELO

El BOE de 26 de junio de 2008 publica el R.D. Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo. El objetivo de esta norma es evitar la dispersión de las disposiciones que recogen la legislación estatal en la materia.

El Texto Refundido supone la derogación de:

  • a) la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo
  • b) el R. D. Legislativo 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen de Suelo y Valoraciones, quedando ambas normas refundidas en la nueva disposición normativa. Asimismo, el Real Decreto Legislativo 2/2008 conlleva la modificación de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas, Ley de Expropiación Forzosa y Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

El texto se articula en seis Títulos, además del Preliminar, organizados en Capítulos. Las disposiciones generales se recogen en el Título Preliminar, en el que se establecen los principios básicos de desarrollo y ordenación. Los seis Títulos en los que se divide la norma se refieren respectivamente a:

  • Condiciones básicas de igualdad en los derechos y deberes constitucionales de los ciudadanos
  • Bases del régimen del suelo
  • Valoraciones
  • Expropiación forzosa y responsabilidad patrimonial
  • Función social de la propiedad y gestión del suelo
  • Régimen jurídico.

Los seis títulos se acompañan de once Disposiciones Adicionales, cinco Disposiciones Transitorias y dos Disposiciones Finales.

La entrada en vigor de esta norma tiene lugar al día siguiente de su publicación en el BOE.

REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de suelo.

PUBLICADA LA LEY DEL SUELO

El BOE de 29 de mayo de 2007 ha publicado la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo. Esta norma, que entrará en vigor el próximo 1 de julio, tiene como objetivos prioritarios:

- regular las condiciones básicas que garantizan la igualdad en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales relacionados con el suelo en el territorio nacional.
- facilitar, prescindiendo de la regulación de técnicas específicamente urbanísticas, la comprensión a los ciudadanos de este marco común.
- garantizar un desarrollo sostenible, minimizando el impacto del crecimiento urbanístico y apostando por la regeneración de la ciudad existente.

Las novedades más relevantes que presenta el nuevo texto son las siguientes:

1.- Por primera vez, una Ley del Suelo regula los derechos y deberes de todos los ciudadanos en relación con el suelo y no solamente los de los propietarios del mismo. (Título I).

2.- Por otra parte, el articulado de la norma insiste en la necesidad de sometimiento de los proyectos urbanísticos a la evaluación ambiental previa, acorde con el objetivo de sostenibilidad del desarrollo urbano.

3.- Asimismo, el Título II recoge una serie de compromisos para las Administraciones Públicas con el fin de hacer efectivos los derechos y deberes enunciados en el Titulo I. De esta manera, el artículo 10 fija una reserva mínima del 30% del nuevo suelo residencial para vivienda sujeta a régimen de protección pública. Igualmente, a lo largo de todo el texto legal se recogen disposiciones encaminadas a ampliar la transparencia, la participación ciudadana y los controles de legalidad sobre la actuación urbanística.

4.- La nueva Ley establece un nuevo sistema de valoraciones basado en la evaluación por la situación real del suelo y no por sus expectativas.

5.- Finalmente, la norma recoge algunas medidas que garanticen el cumplimiento de la función social de la propiedad establecida en el artículo 33 de la Constitución. Así, se regula un régimen de venta o sustitución forzosa por incumplimiento de esta función social. De igual manera, la Ley prevé la constitución de un patrimonio público del suelo, integrado por los bienes, recursos y derechos que correspondan, en virtud de la ley, a la Administración, destinado primordialmente a la construcción de vivienda protegida. Asimismo, la Ley recoge un régimen del derecho de superficie con el fin de completar la deficiente regulación que este derecho real presenta en la legislación española, favoreciendo, a la vez, " su operatividad para facilitar el acceso de los ciudadanos a la vivienda y, con carácter general, diversificar y dinamizar las ofertas en el mercado inmobiliario" (Exposición de Motivos de la Ley 8/2007)

LEY 8/2007, de 28 de mayo, de suelo.

REFORMA DEL REGLAMENTO DE URBANISMO DE CASTILLA Y LEÓN

El Boletín Oficial de Castilla y León publicó el pasado 11 de octubre de 2006 el Decreto 68/2006, de 5 de octubre, por el que se modifica el Decreto 22/2004, de 29 de enero, que aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.

Hay que señalar que pese a que en gran medida la reforma acometida es simplemente de redacción, también se ha producido algún cambio sustancial a tener en cuenta.

DECRETO 74/2006, de 19 de octubre, por el que se regula la artesanía en Castilla y León.

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