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DISPOSICIONES DE INTERÉS SOBRE COMERCIOSe modifican determinados aspectos de la venta a distancia. ORDEN EYE/2095/2008, de 20 de noviembre, por la que se establecen los domingos y días festivos de apertura para el comercio en la Comunidad de Castilla y León durante el año 2009. Se modifican determinados aspectos de la venta a distancia. El BOE de 22 de febrero publica el Real Decreto 103/2008, de 1 de febrero. Esta norma, que viene a modificar el Real Decreto 225/2006, de 24 de febrero, por el que se regulan determinados aspectos de la venta a distancia y la inscripción en el Registro de empresas de venta a distancia, trata de dar solución a un vacío legal planteado por la carencia de regulación acerca del procedimiento a seguir en el supuesto en el que una empresa extranjera infringiera la Ley de Comercio Minorista. Así, el Real Decreto prevé que en tales casos, las empresas infractoras serán sancionadas por la Comunidad Autónoma donde radique el domicilio social de la misma y si se trata de empresas extranjeras inscritas directamente en el registro de ventas a distancia del Ministerio, podrá ser sancionada por cualquiera de las Comunidades Autónomas en las que la empresa ejerza la actividad. Para evitar la apertura de varios procedimientos sancionadores por un mismo hecho, la norma establece que la Comunidad Autónoma que incoe el expediente sancionador deberá comunicarlo al Registro de empresas de venta a distancia del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, el cual está obligado a ponerlo en conocimiento del resto de Comunidades Autónomas en que la empresa infractora opere. REAL DECRETO 103/2008, de 1 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 225/2006, de 24 de febrero, por el que se regulan determinados aspectos de las ventas a distancia y la inscripción en el registro de empresas de ventas a distancia.Aprobado el Decreto de desarrollo de la Ley de Comercio en Castilla y León El BOCYL de 28 de noviembre de 2007 publica el Decreto 115/2007, de 22 de noviembre, que regula las características y ubicación que han de tener los carteles informativos sobre limitaciones de la venta y consumo de bebidas alcohólicas previstos en la Ley 3/1994, de 29 de marzo, de prevención, asistencia e integración social de drogodependientes de Castilla y Léon. Esta norma, tras las modificaciones introducidas por la Ley 3/2007, de 7 de marzo, establece una serie de medidas dirigidas a reducir la accesibilidad de los menores de edad a las bebidas alcohólicas y a disminuir su generalizado uso en el conjunto de la población. El Decreto, cuya entrada en vigor se producirá dentro de dos meses, incorpora cuatro anexos en los que se recogen las características técnicas de los carteles informativos ubicados en:
El Decreto determina que los carteles informativos se colocarán en un lugar perfectamente visible y que el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la norma será responsabilidad de los titulares de los establecimientos, centros, lugares, instalaciones o recintos en los que deban estar fijados. Todos los carteles pueden ser descargados de la página web de la Junta de Castilla y León, en la dirección www.jcyl.es El BOCYL de 28 de noviembre de 2007Aprobado el Decreto de desarrollo de la Ley de Comercio en Castilla y León Decreto 82/2006, por el cual se desarrolla parcialmente la Ley 16/2002, de Comercio en Castilla y León.Ley de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo EL día 10 de septiembre de 2003 entró en vigor la LEY 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de consumo, que supone la adaptación al Derecho Español de la Directiva 1999/44/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo. Ley de Garantías en la Venta de Bienes de ConsumoTASAS DE INTERCAMBIO Breve comentario a las recientes Resoluciones del Tribunal de Defensa de la Competencia en relación a las tasas de intercambio. Tasas de intercambioMODIFICACIÓN EN LA LEY DE MEDIDAS SANITARIAS FRENTE AL TABAQUISMO El Boletín Oficial del Estado del día 11 de febrero publica el Real Decreto-Ley 2/2006, de 10 de febrero, que supone la modificación de los tipos impositivos del Impuesto sobre las Labores del Tabaco, así como la reforma de la reciente Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco. La nueva norma modifica el artículo 4 apartado b) de la Ley de diciembre, al añadir como posibles localizaciones en las que puede realizarse la venta de tabaco los “quioscos de prensa situados en la vía pública”, excluidos en la redacción original del precepto. Esta venta ha de efectuarse, no obstante, a través de máquina expendedora y sigue estando prohibida en aquellos quioscos ubicados en locales en los que la Ley no permite fumar. |
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Cámara Oficial de Comercio e Industria de Salamanca C.I.F. - Q3773001G |
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