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Ley 42/2010, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco
La nueva ley marca una serie de modificaciones aplicables a la ley 28/2005, que pasamos a exponer a continuación.
Respecto a los conceptos ya descritos en la anterior ley se añade una definición más. Se describe el concepto de "espacios de uso público", definidos como "lugares accesibles al público en general o lugares de uso colectivo, con independencia de su titularidad pública o privada. En cualquier caso, se consideran espacios de uso público los vehículos de transporte público o colectivo".
Asimismo, en el ámbito de la hostelería, se redefine el concepto de aire libre. El texto legal entiende como tal todo espacio no cubierto o todo espacio que estando cubierto esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.
Respecto a la venta mediante máquinas expendedoras, estas sólo podrán ubicarse en el interior de quioscos de prensa situados en la vía pública y en locales cuya actividad principal sea la venta de prensa con acceso directo a la vía pública, en las tiendas de conveniencia, entendiendo como tal, aquellas, que, con una superficie útil para la exposición y venta al público no superior a 500 metros cuadrados, permanezcan abiertas al público al menos dieciocho horas al día y distribuyan su oferta, en forma similar, entre libros, periódicos y revistas, artículos de alimentación, discos, vídeos, juguetes, regalos y artículos varios, que estén ubicadas en estaciones de servicio, así como en aquellos locales a los que se refieren las letras k), t) y u) del artículo 7, del nuevo texto legal, en una localización que permita la vigilancia directa y permanente de su uso por parte del titular del local o de sus trabajadores.
Atendiendo a los lugares en los que se prohíbe fumar, se añaden a los ya existentes los hoteles, hostales y establecimientos análogos, salvo en los espacios al aire libre., Se podrán habilitar habitaciones fijas para fumadores, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el texto legal (artículo 8). También se incluyen bares, restaurantes y demás establecimientos de restauración cerrados, salas de teatro, cine y otros espectáculos públicos que se realizan en espacios cerrados y parques infantiles y áreas o zonas de juego para la infancia. Finalmente se prohíbe fumar en todos los demás espacios cerrados de uso público o colectivo.
El articulo 8, dedicado a la habilitación de zonas para fumadores, queda totalmente modificado, regulando exclusivamente los requisitos para que los hoteles, hostales y otros establecimientos análogos puedan habilitar habitaciones para fumadores. Es necesario que se pueda reservar hasta un 30 % de habitaciones fijas para huéspedes fumadores, se señalice mediante carteles permanentes, se informe debidamente de su uso y además, los trabajadores no pueden acceder a las misma mientras se encuentre algún cliente en su interior.
Respecto a las limitaciones de a publicidad, promoción y patrocinio de los productos de tabaco, se añade una nueva exigencia. Se prohíbe la aparición de personas fumando y la mención directa o indirectamente de marcas, nombres comerciales, logotipos u otros signos identificativos o asociados a productos del tabaco en todos los medios de comunicación, incluidos los servicios de la sociedad de la información.
Las infracciones tipificadas en la normativa se encuentran ligeramente modificadas con la nueva ley. Manteniéndose la clasificación de la antigua normativa en leves, graves y muy graves, se introduce como infracción leve no informar en la entrada de los establecimientos de la prohibición de no fumar y no cumplir con el resto de obligaciones que marca la ley. Como infracción grave se mantiene la prohibición de fumar en establecimientos y lugares donde se encuentre prohibido y además no se puede habilitar ninguna zona para su uso, excepto en las excepciones marcadas por la normativa. Permitir fumar en los lugares en los que exista prohibición de hacerlo, se mantiene como infracción grave, suprimiendo la prohibición en las zonas habilitadas para ello, ya que, por exigencias normativa, estas también se encuentran suprimidas.
La cuantía de las infracciones se mantiene. Para las infracciones tipificadas como leves serán sancionadas con multa de 30 a 600 euros, salvo la consistente en fumar en lugares prohibidos prevista en el artículo 19.2.a), que será sancionada con multa de hasta 30 euros si la conducta infractora se realiza de forma aislada; las graves, con multa desde 601 euros hasta 10.000 euros, y las muy graves, desde 10.001 euros hasta 600.000 euros.
Finalmente, la norma establece que será de obligada actuación para el Gobierno, mediante Real Decreto, determinar los contenidos y componentes de los productos del tabaco, en especial los elementos adictivos, así como las condiciones de etiquetado que éstos deberán cumplir.
Ley 42/2010, de 30 de diciembre
Real Decreto 1072/2010, de 20 de agosto
Real Decreto 1072/2010, de 20 de agosto, por el que se desarrolla el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima, y de sus filiales.
Resumen Decreto-Ley 2/2010, de 2 de septiembre
La situación económica actual genera reformas legislativas. Entre ellas, el Decreto-Ley 2/2010 que se ve impulsado por dicha situación y por la necesidad de complementar el ya publicado Real Decreto-ley 11/2010, de 9 de Julio, sobre Órganos de Gobierno y otro aspectos del Régimen Jurídico de las Cajas de Ahorro. La entrada en vigor del Real Decreto-ley 11/2010, aspira a la mejora de la capacidad de las Cajas de Ahorro de captar recursos en los mercados capitales y ahondar en el proceso de profesionalización de los órganos rectores de las Cajas de Ahorro.
A tenor de ello, bajo las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía, la Comunidad de Castilla y León y por mandato de la Disposición Transitoria del Real Decreto-ley 11/2010 complementa a este para una mayor eficacia en los objetivos económicos que se persiguen.
Se presente necesario completar el marco normativo de las Cajas de Ahorro de la Comunidad, para que estas puedan llevar a cabo con la máxima seguridad jurídica los procesos de reestructuración y aprovechar de modo efectivo e inmediato el conjunto de reformas introducidas por el Real Decreto-ley 11/2010.
El presente Decreto-ley introduce una regulación homogénea para eliminar conflictos de interés y busca mantener la trascendencia de las funciones de la Comisión de Control. También se establece un sistema garantista de mayorías para la aprobación por las Cajas de Ahorro de sus diferentes alternativas de reestructuración institucional para asegurar un máximo consenso de los diferentes grupos participantes.
El presente texto contiene un artículo único, que modifica el Texto Refundido de la Ley de Cajas de Ahorro de Castilla y León y seis disposiciones transitorias que se tornan necesarias proporcionando un periodo de adaptación estatutaria de las medidas normativas. El presente texto da un plazo de tres meses a partir de la publicación del Decreto-ley, para que las cajas de Ahorro procedan a la adaptación de sus Estatutos y Reglamentos a las disposiciones que el mismo contiene. Ello no excluye su aplicación a los nombramientos de los miembros de los órganos de gobierno de las Cajas que se realicen a partir de la entrada en vigor del texto.
Decreto-Ley 2/2010, de 2 de septiembre