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INFORMACIÓN SOBRE LAS WEB DE COMERCIO ELECTRÓNICO
Páginas Web
De acuerdo con la LEY 34/2002 de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, LEY 7/1996 de ordenación del comercio minorista y con el resto de la normativa aplicable, es necesario que los empresarios titulares de páginas web tengan en cuenta las siguientes directrices:
INFORMACIÓN A INCLUIR EN LA PÁGINA O SITIO WEB:
- Nombre o denominación social: así como domicilio o dirección establecimiento permanente. Correo electrónico o cualquier otro de comunicación directa y efectiva.
- NIF e Identificación del Registro (si la empresa está inscrita).
- Códigos de conducta, así como modo de consultarlos. (adhesión voluntaria).
- Profesiones reguladas: Datos del Colegio, Título y normas profesionales.
- Actividades que requieren autorización: datos de la misma y órganos de control.
Respecto a la CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA:
Pueden realizarse todo tipo de contratos, salvo de Derecho de Familia y Sucesiones. Se equipara al soporte en papel, también como prueba ante los Tribunales. Esta obligado el prestador:
- Antes de la contratación debe informar al usuario, incluyendo en su pagina web:
- Trámites para la celebración del contrato: Archivo, o no, del documento electrónico y su posible acceso; Medios técnicos para identificar y corregir los errores en los datos, antes de confirmarlos.
- Lengua del contrato y condiciones generales de contratación que rijan.
- Identidad del vendedor y su dirección.
- Características esenciales del producto.
- Precio, incluidos todos los impuestos.
- Gastos de entrega y transporte, en su caso.
- Forma de pago y modalidades de ejecución.
- Existencia o no de derecho de desistimiento o resolución.
- Coste de utilización de la técnica de comunicación a distancia, si es diferente a la tarifa básica.
- Plazo de validez de la oferta y el precio.
- Duración mínima del contrato, en contratos de suministro de ejecución permanente o repetida.
- Circunstancias y condiciones de entrega de productos de sustitución, si se prevé la posibilidad, y procedimiento extrajudicial de solución de conflictos, de estar adherido a alguno.
- Celebrado el contrato, el prestador debe:
- Confirmar la recepción de la aceptación. Mediante correo electrónico o equivalente. Se entenderán recibidas, aceptación y confirmación, cuando ambas partes puedan tener constancia de ellas.
- El vendedor deberá ejecutar el pedido en 30 días como máximo
- El comprador dispone de 7 días hábiles para desistir del contrato, desde la recepción del bien.
- A la ejecución del contrato el comprador debe haber recibido, por escrito:
- Condiciones y modalidades de ejercicio de desistimiento y resolución. Documento para ejercerlo e identificación de a quien debe enviarse.
- Dirección del establecimiento para presentar reclamaciones.
- Servicios postventa y garantías comerciales existentes.
- Contratos de duración indeterminada o superior al año: Condiciones de rescisión.
- Respecto a la publicidad, debe:
- Incluir al inicio del mensaje “Publicidad” o “Publi”.
- Ser identificable la persona física o jurídica en nombre de quien se realiza.
- Ofertas promocionales : (descuentos, premios, regalos).Requieren: autorización previa, su identificación y condiciones fáciles de acceso y participación. Serán válidas durante el periodo fijado o mientras sean accesibles.
- Comunicaciones comerciales no solicitadas: están prohibidas, salvo existencia de una relación contractual previa. El destinatario puede revocar este consentimiento
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