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CALENDARIO LABORAL

Calendario Laboral 2010

DECRETO 63/2009, de 24 de septiembre, por el que se establece el calendario de fiestas laborales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el año 2010.

La relación de fiestas laborales con carácter retribuido y no recuperable en el ámbito de nuestra Comunidad es la siguiente:

  • 1 de enero, Año Nuevo
  • 6 de enero, Epifanía del Señor
  • 19 de marzo, San José
  • 1 de abril, Jueves Santo.
  • 2 de abril, Viernes Santo.
  • 23 de abril, Fiesta de la Comunidad Autónoma
  • 1 de mayo, Fiesta del Trabajo
  • 12 de octubre, Fiesta Nacional de España
  • 1 de noviembre, Todos los Santos
  • 6 de diciembre, Día de la Constitución Española
  • 8 de diciembre, Inmaculada Concepción
  • 25 de diciembre, Natividad del Señor

Estas fechas se entienden sin perjuicio de las dos fiestas de carácter local que se determinarán en cada municipio por la autoridad laboral competente.


Festivos Salamanca

  • 12 Junio San Juan de Sahagún
  • 8 Virgen de la Vega

Festivos de apertura autorizada en Castilla y León

Primero.– Domingos y días festivos de apertura autorizada para establecimientos comerciales. Los establecimientos comerciales ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León podrán abrir al público, con carácter general y durante el año 2010, los siguientes domingos y días festivos:

  • 3 de enero.
  • 2 de mayo.
  • 4 de julio.
  • 24 de octubre.
  • 7 de noviembre.
  • 5 de diciembre.
  • 8 de diciembre.
  • 19 de diciembre.

Segundo.– Domingos y días festivos de apertura autorizada para establecimientos dedicados a la venta de artículos de confección de piel. Aquellos establecimientos comerciales dedicados a la venta exclusiva de artículos de confección de piel en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, podrán abrir al público los siguientes domingos y días festivos durante el año 2010

  • 3 de enero.
  • 10 de enero.
  • 17 de enero.
  • 24 de enero.
  • 28 de noviembre.
  • 5 de diciembre.
  • 8 de diciembre.
  • 19 de diciembre.

Los titulares de establecimientos comerciales dedicados de manera exclusiva a la venta de artículos de confección de piel podrán abrir los domingos y festivos citados en el anterior calendario especial para dichos establecimientos, siempre que lo comuniquen a la Dirección General competente en materia de comercio en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» de la presente resolución. En caso de que no efectuaran dicha comunicación en el plazo indicado, les será de aplicación el calendario general.

Tercero.– La autorización para la apertura de los establecimientos comerciales dentro de las fechas señaladas en el apartado anterior, se entenderá limitada por lo que disponga la normativa vigente en otras materias y particularmente, la laboral.

Cuarto.– A efectos de lo establecido en la presente Orden, tendrán la consideración de días festivos los incluidos en el calendario oficial de fiestas laborales para el año 2010, tanto de carácter nacional, como de carácter autonómico o local.

Quinto.– La presente Orden producirá efectos desde el 1 de enero de 2010.

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