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RECAUDACIÓN

Información general y legislación aplicable.

La legislación aplicable es la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación. Los artículos correspondientes al Régimen económico son los siguientes:

  • Artículo 10. Financiación.

    Para la financiación de sus actividades las Cámaras dispondrán de los siguientes ingresos:

    a) El rendimiento de los conceptos integrados en el denominado recurso cameral permanente, regulado en los artículos siguientes.

    b) Los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos por los servicios que presten y, en general, por el ejercicio de sus actividades.

    c) Los productos, rentas e incrementos de su patrimonio.

    d) Las aportaciones voluntarias de sus electores.

    e) Las subvenciones, legados o donativos que puedan recibir.

    f) Los procedentes de las operaciones de crédito que se realicen.

    g) Cualesquiera otros que les puedan ser atribuidos por Ley, en virtud de convenio o por cualquier otro procedimiento de conformidad con el ordenamiento jurídico.

  • Artículo 11. Porcentaje máximo de financiación con cargo al recurso cameral permanente.

    1. Los ingresos de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación procedentes del recurso cameral permanente, no podrán exceder del 60 por 100 de los totales de cada Corporación.

    2. A los efectos señalados en el párrafo anterior, no se computarán entre los ingresos de las Cámaras los procedentes del endeudamiento, ni, entre los que provengan del recurso cameral permanente, los porcentajes del mismo que se encuentren preceptivamente afectados a una finalidad concreta, como el Plan Cameral de Promoción de las Exportaciones o la
    formación profesional y empresarial.

    Cuando los ingresos procedentes del recurso cameral permanente, excluidos los mencionados en el párrafo segundo del apartado anterior, superen el límite antes indicado, el exceso se destinará a la constitución de un fondo de reserva.

    De esta reserva, sólo se podrá disponer, en ejercicios sucesivos, para complementar los ingresos procedentes del recurso cameral permanente hasta alcanzar el porcentaje máximo permitido en relación con los ingresos de otra procedencia.

    En el caso de que, transcurridos cinco años desde la finalización del ejercicio en el que se constituyó la reserva, ésta o sus rendimientos no hubiesen podido ser aplicados en la forma antes señalada, se destinarán a la financiación de una de las funciones a que se refiere el apartado 2 del artículo 16 o, alternativamente, se devolverán a quienes hubiesen ingresado las cuotas del recurso cameral permanente en proporción a sus respectivas aportaciones.

  • Artículo 12. Recurso cameral permanente.

    1. El recurso cameral permanente estará constituido por las siguientes exacciones.

    a. Una exacción del 2 por 100 que se exigirá a los obligados al pago del Recurso Cameral que estén sujetos y no exentos del Impuesto sobre Actividades Económicas que se girará sobre cada una de las cuotas municipales, provinciales o nacionales de este impuesto que aquellos deban satisfacer.

    b. Las Comunidades Autónomas con competencia normativa en la materia podrán elevar la alícuota cameral contemplada en el presente apartado, hasta que ésta alcance el 9 por 100 de la base fijada en el apartado anterior. La recaudación originada por este incremento será atribuida exclusivamente a las cámaras de la respectiva Comunidad Autónoma en la forma que ésta determine.

    c. Salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente, la cuota cameral mínima que deberán satisfacer por esta exacción los obligados al pago de la misma será de 60 euros por cada cuota nacional, provincial y municipal del Impuesto sobre Actividades Económicas que les sean exigibles. El citado importe se actualizará anualmente de acuerdo con el índice de precios al consumo (para el año 2006 es de 65,88 €).

    d. Cuando una empresa deba abonar 26 o más cuotas por esta exacción del Recurso Cameral a una misma cámara el importe que ésta deberá liquidar por cada una de las cuotas mínimas será el resultante de la aplicación de la siguiente escala:

    Número de cuotas mínimas

    Importe por cada cuota mínima (Euros)

    De 1 a 25

    60

    De 26 a 100

    30

    Más de 101

    10

    Las cantidades fijadas para cada tramo se aplicarán al número de cuotas comprendidas en él, con independencia de las que deban abonar por las cuotas correspondientes a los demás tramos.

    •  Una exacción del 1,5 por 1.000 girada sobre los rendimientos a que se refiere la Sección 3ª del Capítulo Primero del Título V de la Ley 18/1991, de 6 de junio (RCL 1991, 1452, 2388), del Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, cuando deriven de actividades incluidas en el artículo 6 de la presente Ley.

    •  Una exacción del 0,75 por 100 girada sobre la cuota líquida del Impuesto de Sociedades en el tramo comprendido entre 1 y 10 millones de pesetas de cuota. Para las porciones de la cuota líquida del Impuesto sobre Sociedades que superen el indicado límite, el tipo aplicable a cada uno de los tramos de cuota será el que se indica a continuación:

    Tramos (euros)

    Tipo aplicable

    De 0,01 a 60.101,21

    0,75

    De 60.101,22 a 601.012,10

    0,70

    De 601.012,11 a 3.005.060,52

    0,65

    De 3.005.060,53 a 6.010.121,04

    0,55

    De 6.010.121,05 a 12.020.242,09

    0,45

    De 12.020.242,10 a 18.030.383,13

    0,30

    De 18.030.383,14 a 24.040.484,18

    0,15

    Más de 24.040.484,18

    0,01



    Los beneficios de las sociedades a las que, por ser de aplicación el régimen de transparencia fiscal, sean imputados a sus socios, integrarán las bases de los mismos a efectos del recurso cameral permanente en la forma en que corresponda a su carácter de personas físicas o jurídicas.



  • Artículo 13. Obligación de pago y devengo.

    1. Estarán obligados al pago del recurso cameral permanente establecido en el artículo anterior, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que, durante la totalidad o parte de un ejercicio económico, hayan ejercido las actividades del comercio, la industria o la navegación a que se refiere el artículo 6 (Electores) y, en tal concepto, hayan quedado sujetos al Impuesto de Actividades Económicas.

    2. El devengo de las exacciones que constituyen el recurso cameral permanente, así como la interrupción de la prescripción, coincidirán con los de los impuestos a los que, respectivamente se refieran.

  • Plazos de ingreso.

    a)Periodo voluntario:

    Para las liquidaciones notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes posterior o el inmediato hábil posterior. Para las liquidaciones notificadas entre el día 16 y el último de cada mes, desde la fecha de recepción hasta el día 5 del segundo mes posterior o el inmediato hábil siguiente.

    b) Vía de apremio:

    El vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario sin haber sido satisfecha la deuda, determinará el inicio del periodo ejecutivo y la exigencia de los intereses de demora y de los recargos establecidos en los artículos 26 y 28 de la L.G.T.

  • Formas y lugar de pago.

    - En cualquier oficina de Caja Duero.

    - Giro o cheque bancario a favor de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Salamanca.

    - Domiciliación bancaria para el presente y futuros años, hasta que no se concluya.

  • Recursos:

    Contra la notificación correspondiente, podrá interponerse Recurso de Reposición ante la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Salamanca en el plazo de 1 mes, a contar desde el día siguiente a su notificación o Reclamación Económico-Administrativa ante el Tribunal competente de dicha Jurisdicción en el mismo plazo, sin que puedan ser simultáneos ambos recursos (Art. 21 y siguientes del R.D. 520/2005).

  • Domiciliación bancaria:

    Si desea que el recibo del Recurso Permanente emitido por la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Salamanca sea domiciliado en su cuenta bancaria, deberá rellenar el documento adjunto y enviárnoslo cumplimentado y firmado vía fax al número 923-280146 o bien por correo ordinario a la dirección: Plaza de los Sexmeros, 2 C.P. 37001 Salamanca


    Documento para domiciliación bancaria del recibo

Cámara Oficial de Comercio e Industria de Salamanca C.I.F. - Q3773001G
Plaza de los Sexmeros, 2 37001 Salamanca
Tlfno: 923 21 17 97 | Fax:923 28 01 46 | email: secretaria@camarasalamanca.com