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PREGUNTAS MÁS FRECUENTES

  • ¿Es obligatorio pagar el recibo de la Cámara?

    Sí. Así lo establece la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras de Comercio, que configura el "recurso cameral permanente" (el recibo de la Cámara) como una exacción parafiscal, es decir, un auténtico impuesto que puede ser cobrado a través de la vía de apremio si no se hace efectivo en periodo voluntario.

    Esta obligatoriedad de pago (que deriva de la obligatoriedad de la adscripción de todas las empresas a la Cámara de su demarcación) tiene como contrapartida la posibilidad de disfrutar de los servicios que ofrece la Cámara, muchos de ellos de forma gratuita, a sus empresas.

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